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Código de Ejecución Penal

Artículo 71: Clasificación del interno

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Texto literal del artículo

71.1 El interno es clasificado en grupos homogéneos diferenciados, en el establecimiento penitenciario o sección del mismo que le corresponda, determinándose el programa de tratamiento individualizado. (*) Numeral modificado por la primera disposición complementaria de la Ley N° 32330, publicado el 10 de mayo de 2025. (Artículo 63 en el Decreto Legislativo N° 654). (Texto según el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 654) 71.2 En el caso de los internos de dieciséis a veintiún años, estos serán separados absolutamente de los de mayor edad, de acuerdo con los demás criterios de separación. (*) Numeral modificado por la primera disposición complementaria de la Ley N° 32330, publicado el 10 de mayo de 2025. (Artículo 63 en el Decreto Legislativo N° 654).

Resumen breve

El establecimiento penitenciario debe clasificar a cada interno en un grupo homogéneo y asignarlo al área correspondiente, definiendo un programa de tratamiento individualizado. Además, debe separar completamente a los internos de 16 a 21 años de quienes tienen mayor edad, aplicando también los demás criterios de separación.

Ejemplo cotidiano

Cuando Carlos, de 19 años, ingresa al penal, la administración lo ubica en un grupo homogéneo, separado absolutamente de internos mayores, y le asigna tratamiento individualizado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.