Código de Ejecución Penal
Artículo 70: Individualización del tratamiento
Ver todos los artículosPara individualizar el tratamiento se hace el estudio integral del interno mediante la observación y los exámenes que correspondan, a efecto de formular el diagnóstico y pronóstico criminológico. (Texto según el artículo 62 del Decreto Legislativo N° 654)
Para definir el tratamiento de cada interno, se debe realizar un estudio integral mediante observación y los exámenes necesarios. Con esa información se formulan su diagnóstico y pronóstico criminológico (evaluación de su evolución delictiva).
A Pedro, interno de un penal, le realizan observaciones y exámenes para establecer su diagnóstico y pronóstico criminológico antes de definir su tratamiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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