Código de Ejecución Penal
Artículo 69: Definición del tratamiento penitenciario
Ver todos los artículosEl tratamiento penitenciario es individualizado y grupal. Consiste en la utilización de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquéllos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las características propias del interno. (Texto según el artículo 61 del Decreto Legislativo N° 654)
El tratamiento penitenciario debe aplicarse de manera individual y grupal, según las características propias de cada interno. Puede usar métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales y laborales para alcanzar su objetivo.
A José, interno de un penal, le aplican terapia psicológica, clases y trabajo según sus características y necesidades.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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