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Código de Ejecución Penal

Artículo 71-A: Tratamiento penitenciario bajo el sistema de individualización científica

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Texto literal del artículo

71-A.1 El tratamiento penitenciario de carácter individualizado, científico e integral, comprende acciones y actividades terapéutico-asistenciales. Está diseñado para abordar situaciones problemáticas vinculadas a aspectos históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, que han influido en la personalidad o conducta delictiva de la persona privada de libertad de 16 a 21 años. 71-A.2 El tratamiento penitenciario busca mejorar capacidades, desarrollar aptitudes y habilidades, enriquecer conocimientos y compensar carencias para una efectiva reincorporación social. (*) Artículo incorporado por la segunda disposición complementaria de la Ley N° 32330, publicado el 10 de mayo de 2025.

Resumen breve

Las personas privadas de libertad de 16 a 21 años deben recibir un tratamiento penitenciario individualizado, científico e integral, con acciones terapéutico-asistenciales que atiendan factores históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos relacionados con su conducta delictiva. El tratamiento debe fortalecer sus capacidades, aptitudes y habilidades, ampliar sus conocimientos y compensar sus carencias para facilitar su reincorporación social.

Ejemplo cotidiano

A Luis, de 18 años, el sistema penitenciario le brinda terapia, educación y actividades adaptadas a sus necesidades para prepararlo para su regreso a la sociedad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.