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Código de Ejecución Penal

Artículo 71-B: Proyectos de tratamiento individualizado

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Texto literal del artículo

71-B.1 El tratamiento penitenciario implica el desarrollo de programas especializados adaptados a las particularidades de la personalidad o conducta de cada persona privada de libertad de 16 a 21 años. 71-B.2 Los programas especializados de tratamiento se centran en actividades de trabajo penitenciario, educativas, culturales, familiares, artísticas, deportivas, espirituales o religiosas, adaptadas al grado de clasificación de la persona privada de libertad y a la organización específica de cada establecimiento penitenciario. (*) Artículo incorporado por la segunda disposición complementaria de la Ley N° 32330, publicado el 10 de mayo de 2025.

Resumen breve

Las personas privadas de libertad de 16 a 21 años deben recibir programas especializados adaptados a su personalidad o conducta. Estos pueden incluir trabajo, educación, actividades culturales, familiares, artísticas, deportivas, espirituales o religiosas, según su clasificación y la organización del establecimiento penitenciario.

Ejemplo cotidiano

A José, de 18 años, el penal le asigna educación y deporte según su clasificación y sus necesidades personales.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.