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Código de Ejecución Penal

Artículo 71-C: Tratamiento integral

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Texto literal del artículo

La Administración Penitenciaria, a través del Órgano Técnico de Tratamiento, facilita un tratamiento científico, individualizado e integral para la persona privada de libertad de dieciséis a veintiún años de edad, y aborda las necesidades, así como deficiencias identificadas, en atención a los siguientes lineamientos: a) Desarrolla los distintos programas especializados de tratamiento. b) Brinda servicios asistenciales de índole sanitaria, social, legal, psicológica y otros que coadyuven a la rehabilitación de la persona privada de libertad. c) Estimula la participación activa del interno en la planificación y ejecución de su tratamiento. d) Desarrolla otras acciones orientadas a lograr la resocialización de la persona privada de libertad. (*) Artículo incorporado por la segunda disposición complementaria de la Ley N° 32330, publicado el 10 de mayo de 2025.

Resumen breve

La Administración Penitenciaria, mediante el Órgano Técnico de Tratamiento, debe ofrecer a las personas privadas de libertad de 16 a 21 años un tratamiento científico, individualizado e integral. Debe incluir programas especializados, servicios sanitarios, sociales, legales y psicológicos, promover su participación y realizar acciones para su resocialización.

Ejemplo cotidiano

A Luis, de 18 años, el Órgano Técnico de Tratamiento le asigna programas y apoyo psicológico, legal y social, permitiéndole participar en su plan de rehabilitación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.