MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Ejecución Penal

Artículo 71-D: Consentimiento para el tratamiento penitenciario

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

71-D.1 La administración penitenciaria estimula la participación de la persona privada de libertad de dieciséis a veintiún años, en el diseño, planificación y ejecución de su tratamiento penitenciario. 71-D.2 Para la aplicación del tratamiento penitenciario, no será necesario contar con el consentimiento de las personas privadas de libertad en condición de sentenciadas. La negativa a aceptar dicho tratamiento constituye un criterio para reconsiderar la clasificación de la persona privada de libertad. 71-D.3 La persona privada de libertad que tenga la condición de procesada puede acogerse a un programa de tratamiento compatible con su situación jurídica. (*) Artículo incorporado por la segunda disposición complementaria de la Ley N° 32330, publicado el 10 de mayo de 2025.

Resumen breve

La administración penitenciaria debe promover que las personas privadas de libertad de 16 a 21 años participen en el diseño, planificación y ejecución de su tratamiento. Las personas sentenciadas no necesitan consentirlo; negarse permite reconsiderar su clasificación, mientras las procesadas pueden aceptar un programa compatible con su situación jurídica.

Ejemplo cotidiano

A Luis, sentenciado, le aplican el tratamiento sin pedirle autorización; Ana, procesada, puede elegir un programa compatible con su proceso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.