MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Ejecución Penal

Artículo 7: Agrupaciones de internos

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Los internos pueden formar agrupaciones culturales o deportivas y aquellas que el Reglamento autorice. (Texto según el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

Las personas internas pueden organizarse en grupos culturales o deportivos. También pueden formar otros grupos, siempre que el Reglamento los autorice.

Ejemplo cotidiano

José y Luis, internos de un penal, forman un grupo de fútbol; además, crean un grupo artístico si el Reglamento lo permite.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.