Código de Ejecución Penal
Artículo 7: Agrupaciones de internos
Ver todos los artículosLos internos pueden formar agrupaciones culturales o deportivas y aquellas que el Reglamento autorice. (Texto según el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 654)
Las personas internas pueden organizarse en grupos culturales o deportivos. También pueden formar otros grupos, siempre que el Reglamento los autorice.
José y Luis, internos de un penal, forman un grupo de fútbol; además, crean un grupo artístico si el Reglamento lo permite.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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