Código de Ejecución Penal
Artículo 8: Derecho de comunicar ingreso o traslado a otro Establecimiento Penitenciario
Ver todos los artículosEl interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso o su traslado a otro Establecimiento Penitenciario. (Texto según el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 654)
La persona interna tiene derecho a informar inmediatamente a su familia y a su abogado cuando ingresa a un establecimiento penitenciario o es trasladada a otro. El establecimiento debe permitir esa comunicación sin demora.
Al ingresar Pedro al penal o ser trasladado a otro, puede comunicarlo de inmediato a su esposa Rosa y a su abogado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe