Código de Ejecución Penal
Artículo 6: Examen médico
Ver todos los artículosAl ingresar al Establecimiento Penitenciario, el interno es examinado por el servicio de salud para conocer su estado físico y mental. Si se encuentran huellas de maltratos físicos, se comunica inmediatamente al representante del Ministerio Público y, en su caso, al Juez competente. (Texto según el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 654)
Al ingresar a un establecimiento penitenciario, el servicio de salud debe examinar al interno para conocer su estado físico y mental. Si detecta huellas de maltrato físico, debe comunicarlo inmediatamente al representante del Ministerio Público y, cuando corresponda, al juez competente.
Cuando Luis ingresa al penal, el médico detecta golpes y comunica de inmediato el hecho al fiscal y, si corresponde, al juez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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