Código de Ejecución Penal
Artículo 64: Visita íntima
Ver todos los artículos64.1 La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad. 64.2 El mismo beneficio, y en las mismas condiciones, tiene el interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe. (Texto según el artículo 58 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 2 de la Ley N° 30253)
El interno puede recibir visitas íntimas de su cónyuge, concubino acreditado o, si no está casado ni convive, de la pareja que designe. El director del establecimiento penitenciario las autoriza conforme al reglamento y bajo su responsabilidad, respetando recomendaciones de higiene, planificación familiar y profilaxis médica.
El director autoriza a Carlos, interno no casado, a recibir a Ana como pareja designada, siguiendo las reglas de higiene y prevención médica.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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