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Código de Ejecución Penal

Artículo 65: Estímulos y recompensas

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Texto literal del artículo

Los actos que evidencian en el interno espíritu de solidaridad y sentido de responsabilidad, tanto en el comportamiento personal como en la actividad organizada en el Establecimiento Penitenciario, son estimulados mediante recompensas que otorga el Consejo Técnico Penitenciario y que son anotadas en su expediente personal. Estas recompensas son: 1.- Autorización para trabajar en horas extraordinarias. 2.- Desempeñar labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, que no impliquen funciones autoritativas. 3.- Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas. 4.- Otras que determine el Reglamento. (Texto según el artículo 59 del Decreto Legislativo N° 654) REVISIÓN DE LA PENA DE CADENA PERPETUA (Capítulo incorporado según el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 921)

Resumen breve

El Consejo Técnico Penitenciario puede reconocer con recompensas los actos del interno que demuestren solidaridad y responsabilidad, dentro o fuera de sus actividades organizadas, y debe anotarlas en su expediente personal. Las recompensas incluyen trabajar horas extraordinarias, realizar labores auxiliares sin funciones de autoridad y recibir comunicaciones o visitas extraordinarias, además de otras previstas por el Reglamento.

Ejemplo cotidiano

Pedro ayuda responsablemente a otros internos y el Consejo Técnico Penitenciario le concede una visita extraordinaria, dejando constancia en su expediente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.