Código de Ejecución Penal
Artículo 63: Aplicación temporal de los beneficios de redención de pena por el trabajo o la educación, de semi-libertad y de liberación condicional
Ver todos los artículos63.1 Los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional se aplican conforme a la ley vigente en el momento de la sentencia condenatoria firme. 63.2 En el caso de la redención de la pena por el trabajo y la educación se respetará el cómputo diferenciado de redención que el interno pudiera haber estado cumpliendo con anterioridad. (Artículo incorporado según el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1296)
La semilibertad y la liberación condicional se aplican según la ley vigente cuando la sentencia condenatoria quedó firme. Para redimir pena por trabajo o educación, se mantiene el cómputo diferenciado que el interno ya venía cumpliendo.
A José, condenado por sentencia firme, le aplican la ley vigente entonces para su libertad condicional y conservan su cómputo previo por trabajo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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