Código de Ejecución Penal
Artículo 62: Efectos de la revocatoria
Ver todos los artículos62.1 La revocatoria de los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional, por la comisión de nuevo delito doloso, obliga a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de la concesión del beneficio. En los otros casos, el beneficiado cumplirá el tiempo pendiente de la pena impuesta desde el momento de la resolución de la revocatoria. 62.2 Al interno a quien se le revocó la semilibertad o liberación condicional no podrá acceder nuevamente a estos beneficios por la misma condena. (Texto según el artículo 57 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1296) APLICACIÓN TEMPORAL (Sección incorporada según el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1296)
Cuando se revoca la semi-libertad o liberación condicional por cometer un nuevo delito doloso, la persona debe cumplir el tiempo de pena que le faltaba cuando recibió el beneficio. Por otros motivos, debe cumplir el tiempo pendiente desde la resolución de revocatoria y no podrá acceder nuevamente a esos beneficios por la misma condena.
A Juan le revocan la liberación condicional por un nuevo delito doloso: cumple el tiempo pendiente al recibirla y no accede otra vez por esa condena.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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