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Código de Ejecución Penal

Artículo 61: Revocatoria

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Texto literal del artículo

Los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional se revocan si el beneficiado comete un nuevo delito doloso; incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 55 de la presente norma; o infringe la adecuada utilización y custodia del mecanismo de vigilancia electrónica personal. (Texto según el artículo 56 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1296)

Resumen breve

La semi-libertad o liberación condicional se revoca cuando la persona beneficiada comete un nuevo delito doloso (intencional). También se revoca si incumple las reglas de conducta del artículo 55 o usa o custodia inadecuadamente el mecanismo de vigilancia electrónica personal.

Ejemplo cotidiano

A Carlos le revocan la liberación condicional después de cometer un nuevo delito doloso mientras cumplía su beneficio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.