Código de Ejecución Penal
Artículo 60: Reglas de conducta
Ver todos los artículosEl Juez, al conceder el beneficio penitenciario de semi-libertad o liberación condicional, fijará las siguientes reglas de conducta en forma conjunta o alterna: 1. Prohibición de frecuentar determinados lugares cerrados o abiertos al público que se consideren vinculados directa o indirectamente con actividades delictivas u otras prácticas riesgosas o violentas. 2. Prohibición de efectuar visitas a internos en los establecimientos penitenciarios o de establecer contactos con ellos por cualquier medio de comunicación, salvo en caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente. 3. Prohibición de contacto o comunicación con personas que integran, actúen o colaboren con actividades delictivas; así como con personas sentenciadas y/o requisitoriadas, salvo en caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente. 4. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside y de variar de domicilio sin la autorización del Juez. La autorización deberá ser comunicada obligatoriamente a la autoridad penitenciaria correspondiente. 5. Comparecer personal y obligatoriamente ante la autoridad judicial para informar y justificar sus actividades con una periodicidad de 30 días o la que establezca la resolución de otorgamiento del beneficio. 6. Concurrir ante la autoridad penitenciaria correspondiente más cercana a su domicilio con la periodicidad de 30 días, a fin de continuar el tratamiento en el medio libre y consolidar el tratamiento recibido en el establecimiento penitenciario. 7. Cumplir con el pago de la reparación civil y la multa en el monto y plazo que el juez determine. 8. Que el beneficiado no tenga en su poder objetos susceptibles para la comisión de una actividad delictiva o de facilitar su realización. 9. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol en caso que el juez lo determine. 10. Los demás deberes que el Juez estime conveniente para consolidar la rehabilitación social del beneficiado, siempre que no atente contra su dignidad y derechos fundamentales. (Texto según el artículo 55 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1296)
Al conceder semilibertad o liberación condicional, el juez fija reglas, juntas o alternadas: prohíbe frecuentar lugares o contactar personas vinculadas con delitos, salvo ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente, y cambiar domicilio sin autorización. Exige comparecer cada 30 días ante juez y autoridad penitenciaria, pagar reparación civil y multa, y puede ordenar desintoxicación.
A Rosa le conceden libertad condicional y debe presentarse cada 30 días ante el juez y la autoridad penitenciaria, además de pagar la reparación civil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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