Código de Ejecución Penal
Artículo 59: Obligaciones del beneficiado
Ver todos los artículos59.1 Los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional obligan al beneficiado a pernoctar en el domicilio señalado, así como al cumplimiento de las reglas de conducta fijadas por el juez, y de los compromisos laborales o educativos asumidos al solicitar el beneficio penitenciario. 59.2 En cualquier caso, el beneficiado se encuentra sujeto a control e inspección del representante del Ministerio Público y de la autoridad penitenciaria. Asimismo, puede estar sujeto a la vigilancia electrónica personal. (Texto según el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1296)
Quien obtiene semilibertad o liberación condicional debe dormir en el domicilio declarado, cumplir las reglas de conducta fijadas por el juez y respetar sus compromisos laborales o educativos. Además, queda sujeto al control e inspección del Ministerio Público y de la autoridad penitenciaria, y puede someterse a vigilancia electrónica personal.
Luis obtiene libertad condicional, duerme en su domicilio declarado, trabaja según lo comprometido y permite las inspecciones de la autoridad penitenciaria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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