Código de Ejecución Penal
Artículo 58: Procedimiento
Ver todos los artículos58.1 Los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional son concedidos por el juzgado que conoció el proceso. Excepcionalmente, en el caso que el sentenciado se encuentra recluido fuera de la jurisdicción del juzgado que conoció el proceso, el beneficio penitenciario será concedido por un juzgado penal de la Corte Superior de justicia que corresponda a su ubicación. 58.2 Recibido el expediente administrativo, el juez, dentro del plazo de 05 días hábiles, evalúa si éste cumple con los requisitos establecidos en el artículo 51 del presente código, a efectos de admitir a trámite el pedido de beneficio. 58.3 Declarada la admisión, en el mismo día el juez notifica el auto admisorio con los recaudos correspondientes, definiendo una fecha de audiencia que no podrá exceder los diez días. A la audiencia concurren obligatoriamente el fiscal, el sentenciado, su defensa, y los profesionales y personas que el juez estime conveniente. 58.4 Iniciada la audiencia, el abogado del sentenciado realizará el informe oral correspondiente, debiendo sustentar las actividades laborales o educativas a las que se dedicará el beneficiado. Para tal efecto puede ofrecer pruebas adicionales en el mismo acto. Acto seguido, el fiscal expondrá las razones que fundamentan su opinión. 58.5 El juez merituará los medios probatorios presentados por las partes, e interrogará a las personas que hayan sido citadas a la audiencia. Finalmente, procederá a interrogar al sentenciado. El juez resolverá en el mismo acto de la audiencia o dentro de los dos días hábiles de celebrada la misma. De otorgar el beneficio, fijará las reglas de conducta que deberá cumplir el beneficiado, pudiendo disponer la utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control. 58.6 Contra la resolución procede recurso de apelación en el mismo acto de la audiencia, o en el plazo de dos días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya fundamentado, se tendrá por no interpuesto el recurso impugnativo. 58.7 La apelación contra la concesión del beneficio penitenciario no suspende su ejecución. Presentada la apelación debidamente fundamentada, el juez elevará en el día los autos al superior, quien resolverá en el plazo de 05 días hábiles bajo responsabilidad. (Texto según el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1296)
Decide el juzgado del proceso o, excepcionalmente, uno penal de la Corte Superior del lugar de reclusión. Revisa requisitos en cinco días hábiles y fija audiencia dentro de diez, si admite el pedido. Resuelve ese día o en dos días; la apelación no suspende el beneficio y el superior decide en cinco días hábiles.
Rosa, recluida fuera de la jurisdicción que la condenó, solicita liberación condicional; el juzgado del lugar convoca audiencia y, si la concede, la apelación no detiene su ejecución.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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