Código de Ejecución Penal
Artículo 57: Criterios para evaluar su procedencia
Ver todos los artículosEl juez concederá el beneficio penitenciario de semi - libertad o liberación condicional, cuando durante la audiencia se haya podido establecer que el interno ha alcanzado un grado de readaptación que permita pronosticar que no volvería a cometer nuevo delito al incorporarse al medio libre; en este sentido, las actuaciones de las audiencias de beneficios penitenciarios se orientarán a debatir las condiciones de readaptación alcanzadas por el interno; así como: 1. Los esfuerzos realizados por reparar el daño causado con el delito cometido. 2. Los antecedentes penales y judiciales. 3. Las medidas disciplinarias que se le haya impuesto durante su permanencia en el establecimiento penitenciario. 4. Las actividades que realizan los internos durante su tiempo de reclusión distintas a aquellas registradas por la administración penitenciaria. 5. El arraigo del interno nacional, en cualquier lugar del territorio nacional debidamente acreditado. Para el caso de extranjeros, el arraigo se considerará acreditado con un certificado de lugar de alojamiento. 6. Cualquier otra circunstancia personal útil para la formulación del pronóstico de conducta. (Texto según el artículo 52 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1296)
El juez concederá la semilibertad o liberación condicional cuando, en audiencia, determine que el interno se ha readaptado y probablemente no cometerá otro delito al salir. Para decidir, evaluará la reparación del daño, antecedentes, sanciones disciplinarias, actividades, arraigo (vínculo acreditado) y demás circunstancias personales.
Durante la audiencia, el juez evalúa si José reparó el daño, mantuvo buena conducta y tiene domicilio acreditado antes de concederle la liberación condicional.
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