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Código de Ejecución Penal

Artículo 56: Tramitación, plazo y requisitos de los expedientes de semi-libertad o liberación condicional

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Texto literal del artículo

El Consejo Técnico Penitenciario, a pedido del interesado, en un plazo de quince días hábiles, bajo responsabilidad, organiza el expediente de semilibertad o liberación condicional, que debe contar con los siguientes documentos: 1. Copia certificada de la sentencia consentida y/o ejecutoriada. 2. Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto mientras dure el registro de la sanción disciplinaria. 3. Certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional, especificándose que el interno no registra proceso pendiente con mandato de detención. 4. Certificado de cómputo laboral o estudio efectivo en el que se acredite que el interno ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario, o ha obtenido nota aprobatoria. Deberá incluirse una descripción de las labores y/o estudios realizados para lo cual se adjuntará las planillas de control. 5. Constancia de régimen de vida otorgado por el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario, indicando el régimen y la etapa en los que se encuentra ubicado el solicitante del beneficio penitenciario, así como el resultado de todas las evaluaciones semestrales de tratamiento realizadas al interno. 6. Informe del Consejo Técnico Penitenciario sobre el grado de readaptación del interno, considerando los informes de las distintas áreas de tratamiento. Asimismo, se deberá informar cualquier otra circunstancia personal útil para el pronóstico de conducta. 7. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento. (Texto según el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1296)

Resumen breve

El Consejo Técnico Penitenciario debe organizar, dentro de 15 días hábiles y bajo responsabilidad, el expediente que solicite un interno para semilibertad o liberación condicional. Debe reunir la sentencia, conducta y antecedentes judiciales, trabajo o estudios, régimen y evaluaciones de tratamiento, informe de readaptación y prueba de domicilio.

Ejemplo cotidiano

José solicita la semilibertad y el Consejo Técnico Penitenciario reúne esos documentos dentro de los 15 días hábiles.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.