Código de Ejecución Penal
Artículo 55: Improcedencia y casos especiales de los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional
Ver todos los artículos55.1 No son procedentes los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado. 55.2 Tampoco son procedentes para aquellos internos que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafos del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401, así como los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal. (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1576, publicado el 17 de octubre de 2023 (artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 654). 55.3 Los internos sentenciados por la comisión de los supuestos delictivos previstos en los artículos 121, primer párrafo del artículo 189, 279, 279-B y 279-G siempre que se encuentren en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario y se trate de su primera condena efectiva, previo pago de la pena de multa y del íntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil, podrán acceder a la liberación condicional cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena. (Texto según el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 3 de la Ley N° 30838 y la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30963)
Se prohíben ambos beneficios por crimen organizado o los delitos y capítulos del Código Penal enumerados. Excepcionalmente, condenados por 121, 189 (primer párrafo), 279, 279-B o 279-G, con primera condena efectiva en mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario, multa y reparación civil pagadas totalmente, acceden a libertad condicional tras cumplir tres cuartas partes.
Jorge, condenado por el artículo 121, cumple su primera condena en mínima seguridad, paga la multa y reparación civil, y puede acceder a libertad condicional tras cumplir tres cuartas partes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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