Código de Ejecución Penal
Artículo 54: Liberación condicional
Ver todos los artículos54.1 El beneficio penitenciario de liberación condicional permite que el interno con segunda condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y cuando: 1. Cumpla la mitad de la pena. 2. No tenga proceso pendiente con mandato de detención. 3. Se encuentre ubicado en etapa de mínima, mediana o máxima seguridad del régimen cerrado ordinario. 4. Cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia. 5. Cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno. En ningún caso el monto parcial debe ser menor al 10% del monto total. 54.2 Ante la existencia de un monto pendiente de pago, el interno garantizará su cumplimiento mediante procedimiento legal aprobado por el juez. (Texto según el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1296)
El interno con segunda condena efectiva puede salir del penal para trabajar o estudiar al cumplir la mitad de la pena, sin otro proceso con detención y ubicado en seguridad mínima, mediana o máxima del régimen cerrado ordinario. Debe pagar los días multa y al menos el 10% de la reparación civil; el juez evalúa su capacidad de pago y aprueba cómo garantizar lo pendiente.
Carlos cumplió la mitad de su segunda condena, pagó los días multa y el 10% de la reparación civil; el juez autorizó su salida para trabajar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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