Código de Ejecución Penal
Artículo 53: Semi-libertad
Ver todos los artículos53.1 El beneficio penitenciario de semi-libertad permite que el interno con primera condena efectiva egrese del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y cuando: 1. Cumpla la tercera parte de la pena. 2. No tenga proceso pendiente con mandato de detención. 3. Se encuentre ubicado en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario. 4. Cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia. 5. Cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia atendiendo al criterio del juez basado en la capacidad de cumplimiento de pago que tiene el interno. En ningún caso el monto parcial debe ser menor al 10% del monto total. 53.2 Ante la existencia de un monto pendiente de pago, el interno garantizará su cumplimiento mediante procedimiento legal aprobado por el juez. (Texto según el artículo 48 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1296)
Un interno con primera condena efectiva puede salir a trabajar o estudiar al cumplir un tercio de pena, sin proceso pendiente con orden de detención y en mínima o mediana seguridad. Debe pagar días multa y reparación civil total o parcialmente, con mínimo del 10%; el saldo se garantiza mediante procedimiento aprobado por el juez.
Carlos, con su primera condena, cumplió un tercio, pagó las multas y el 10% de la reparación, y obtuvo salida para trabajar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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