MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Ejecución Penal

Artículo 52: Sobre la acumulación de la redención de pena por el estudio y el trabajo

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente, a excepción del interno que se encuentre en la etapa de mínima seguridad del régimen cerrado ordinario y que cuente con tres evaluaciones consecutivas favorables. Siempre que la ley no prohíba la redención, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación para el cumplimiento de la condena o el cumplimiento del tiempo requerido para acceder a la semilibertad o a la liberación condicional. En estos casos se deberá cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por el Reglamento. (*) Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1585, publicado el 22 noviembre de 2023. (Texto según el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1296)

Resumen breve

El trabajo y la educación realizados simultáneamente no generan redención acumulada, salvo para internos en mínima seguridad del régimen cerrado ordinario con tres evaluaciones consecutivas favorables. Cuando la ley lo permita, el interno puede sumar su permanencia efectiva y el tiempo redimido para cumplir la condena o solicitar semilibertad o liberación condicional, siguiendo el Reglamento.

Ejemplo cotidiano

José, con tres evaluaciones favorables y mínima seguridad, puede acumular la redención por estudiar y trabajar, conforme al procedimiento reglamentario.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.