Código de Ejecución Penal
Artículo 51: Improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o educación
Ver todos los artículos51.1 No es procedente el beneficio penitenciario de redención de pena por trabajo o educación para aquellas personas privadas de libertad que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado, conforme a la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Tampoco es procedente para las personas privadas de libertad sentenciadas por los delitos previstos en los artículos 108-C, 129-A, 129- B, 129-C, 129-Ñ, 129-D, 129-E, 129-F, 129-G, 129- H, 129-K, 129-L, 200, 317, 317-B y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal. 51.2 En los casos de personas privadas de libertad que hayan cometido el delito previsto en el artículo 189 del Código Penal, la redención de pena por trabajo o educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de labor o de estudio, respectivamente. 51.3 En los casos de personas privadas de libertad que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 279-G, 297, 317-A y 319 a 323 del Código Penal, la redención de pena por trabajo o educación se realiza a razón de un día de pena por siete días de labor o de estudio, respectivamente. 51.4 Los reincidentes y habituales de cualquier delito, siempre que no se encuentre prohibida la redención, redimen la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, respectivamente. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1737, publicado el 12 de febrero de 2026. (Artículo 46 en el Decreto Legislativo N° 654). (Texto según el artículo 46 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 3 de la Ley N° 30838 y la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30963)
Se prohíbe redimir pena por trabajo o educación a quienes cometieron delitos vinculados al crimen organizado o los delitos expresamente excluidos por la norma. Para el artículo 189 corresponde un día por cinco días de trabajo o estudio; para los delitos con tasa especial y para reincidentes o habituales, un día por siete, salvo prohibición.
Juan, reincidente por un delito no prohibido, obtiene un día de redención después de trabajar siete días efectivos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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