Código de Ejecución Penal
Artículo 49: Redención de pena por el trabajo
Ver todos los artículos49.1 El interno ubicado en la etapa de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante el trabajo a razón de un día de pena por un día de labor efectiva. (*) Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023 (artículo 44 en el Decreto Legislativo Nº 654). 49.2 En caso de encontrarse en la etapa de máxima seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de labor efectiva. 49.3 En caso de encontrarse en la etapa C del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva. 49.4 En caso de encontrarse en la etapa B del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día por seis días de labor efectiva. 49.5 En caso de encontrarse en la etapa A del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva. 49.6 Los regímenes penitenciarios y las etapas aplicables a los internos se encuentran regulados en el Reglamento del Código de Ejecución Penal. (Texto según el artículo 44 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1296)
El régimen cerrado ordinario permite redimir un día de pena por cada día de trabajo efectivo en etapa mínima o mediana, y uno por cuatro días en máxima. En el régimen especial, se redime uno por cinco días en C, seis en B y siete en A; el reglamento regula las etapas.
Carlos, en máxima seguridad, trabaja ocho días efectivos y redime dos días de su pena.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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