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Código de Ejecución Penal

Artículo 48: Permiso de salida

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Texto literal del artículo

48.1 El permiso de salida puede ser concedido al interno hasta un máximo de 72 horas, en los casos siguientes: 1.- Enfermedad grave, debidamente comprobada con certificación médica oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno. 2.- Nacimiento de hijos del interno. 3.- Realizar gestiones personales, de carácter extraordinario, que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión. 4.- Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación. 48.2 Este beneficio puede ser concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, dando cuenta al representante del Ministerio Público y, en su caso, al Juez que conoce del proceso, y adoptará las medidas necesarias de custodia, bajo responsabilidad. (Texto según el artículo 43 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

El director del establecimiento penitenciario puede conceder al interno un permiso de salida de hasta 72 horas por enfermedad grave o muerte de familiares cercanos, nacimiento de hijos, gestiones personales extraordinarias o búsqueda de trabajo y alojamiento antes de su liberación. Debe informar al Ministerio Público y, cuando corresponda, al juez del proceso, además de adoptar medidas de custodia.

Ejemplo cotidiano

El director concede a José 72 horas para visitar a su padre gravemente enfermo, tras recibir la certificación médica y organizar su custodia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.