Código de Ejecución Penal
Artículo 47: Beneficios penitenciarios
Ver todos los artículosLos beneficios penitenciarios son los siguientes: 1.- Permiso de salida. 2.- Redención de la pena por el trabajo y la educación. 3.- Semi-libertad. 4.- Liberación condicional. 5.- Visita íntima. 6.- Otros beneficios. (Texto según el artículo 42 del Decreto Legislativo N° 654)
La norma establece que los beneficios penitenciarios comprenden seis opciones: permiso de salida; redención de la pena por trabajo y educación; semi-libertad; liberación condicional; visita íntima; y otros beneficios. El artículo enumera estas modalidades, pero no fija aquí sus requisitos, plazos ni la autoridad que las concede.
A Juan, interno de un penal, le presentan como opciones el permiso de salida, la semi-libertad y la visita íntima.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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