MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Ejecución Penal

Artículo 46: Comunicación de fallecimiento o enfermedad del interno o sus familiares

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El Director del Establecimiento Penitenciario debe informar al interno sobre el fallecimiento o enfermedad de los familiares de éste o de personas íntimamente vinculadas a él o, en su caso, comunicará a éstos sobre la muerte, enfermedad o accidente grave del interno. (Texto según el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

El director del establecimiento penitenciario debe informar al interno sobre la muerte o enfermedad de sus familiares o de personas estrechamente vinculadas con él. También debe comunicar a esas personas la muerte, enfermedad o accidente grave que sufra el interno.

Ejemplo cotidiano

El director informa a José que su madre está enferma y comunica a ella que José sufrió un accidente grave.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.