Código de Ejecución Penal
Artículo 46: Comunicación de fallecimiento o enfermedad del interno o sus familiares
Ver todos los artículosEl Director del Establecimiento Penitenciario debe informar al interno sobre el fallecimiento o enfermedad de los familiares de éste o de personas íntimamente vinculadas a él o, en su caso, comunicará a éstos sobre la muerte, enfermedad o accidente grave del interno. (Texto según el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 654)
El director del establecimiento penitenciario debe informar al interno sobre la muerte o enfermedad de sus familiares o de personas estrechamente vinculadas con él. También debe comunicar a esas personas la muerte, enfermedad o accidente grave que sufra el interno.
El director informa a José que su madre está enferma y comunica a ella que José sufrió un accidente grave.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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