Código de Ejecución Penal
Artículo 45: Entrevista con Abogado Defensor
Ver todos los artículosEl interno tiene derecho a entrevistarse y comunicarse en privado con su abogado defensor, en un ambiente adecuado. Este derecho no puede ser suspendido ni intervenido, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario. (Texto según el artículo 40 del Decreto Legislativo N° 654)
El interno puede entrevistarse y comunicarse en privado con su abogado defensor, en un ambiente adecuado. Nadie puede suspender ni intervenir este derecho; el Director del Establecimiento Penitenciario responde por garantizarlo.
Durante su internamiento, Luis conversa a solas con su abogada Rosa en un ambiente adecuado, sin vigilancia ni interrupciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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