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Código de Ejecución Penal

Artículo 44: Sanción administrativa a las visitas por ingreso de artículos considerados como prohibidos

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Texto literal del artículo

Los visitantes a los establecimientos penitenciarios intervenidos en posesión de artículos prohibidos administrativamente, o que incurran en conductas que alteren el orden y la seguridad serán sancionados por el Consejo Técnico Penitenciario correspondiente con suspensión de ingreso a cualquier establecimiento penitenciario, que puede ser desde un mes hasta la suspensión definitiva. La graduación de la sanción y las disposiciones referidas al procedimiento serán reguladas en el reglamento. (Artículo incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1239)

Resumen breve

Los visitantes que ingresen con artículos prohibidos o alteren el orden y la seguridad pueden ser sancionados por el Consejo Técnico Penitenciario. La sanción impide ingresar a cualquier establecimiento penitenciario por un mes hasta una suspensión definitiva, según la gravedad y el procedimiento reglamentario.

Ejemplo cotidiano

A Rosa le encuentran un artículo prohibido al visitar un penal, y el Consejo Técnico Penitenciario puede suspenderle el ingreso por un mes o definitivamente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.