Código de Ejecución Penal
Artículo 42: Condiciones para las visitas
Ver todos los artículosEl ingreso, número, tipo, periodicidad, horario, tiempo de permanencia y otras condiciones para las visitas, en los establecimientos penitenciarios, así como los ambientes destinados para tal fin y artículos permitidos, se establece en el Reglamento. (Texto según el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1325)
El Reglamento establece cómo se realizan las visitas a los establecimientos penitenciarios: quiénes pueden ingresar, cuántas personas, con qué frecuencia, en qué horarios y cuánto tiempo pueden permanecer. También determina los ambientes destinados a las visitas y los artículos que se pueden llevar.
Cuando María solicita visitar a su hermano en un establecimiento penitenciario, el personal aplica el Reglamento para verificar su ingreso, horario, permanencia y artículos permitidos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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