Código de Ejecución Penal
Artículo 41: Promoción de comunicaciones y visitas
Ver todos los artículosLa Administración Penitenciaria estimula e intensifica las comunicaciones y visitas en cuanto sean beneficiosas para el interno y evita aquellos contactos con el exterior que le resulten perjudiciales. (Texto según el artículo 38 del Decreto Legislativo N° 654)
La Administración Penitenciaria debe promover y fortalecer las comunicaciones y visitas que beneficien a la persona interna. También debe impedir o evitar los contactos con el exterior que puedan perjudicarla.
La administración permite que Rosa visite regularmente a su hermano Pedro, pero evita el contacto externo que podría perjudicar su recuperación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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