Código de Ejecución Penal
Artículo 40-C: Aseguramiento de equipos móviles en operativos
Ver todos los artículosDurante los operativos realizados en establecimientos penitenciarios en los que se encuentren equipos celulares, la Policía Nacional del Perú, con participación del personal de seguridad penitenciaria, procederá a la incautación y aseguramiento de dichos equipos, sin acceder a su contenido, dejando constancia mediante el acta correspondiente. El acceso o visualización de la información contenida en los equipos incautados solo podrá realizarse previa autorización judicial, conforme a lo establecido en el artículo 2, inciso 10, de la Constitución Política del Perú y a las normas del Código Procesal Penal. El protocolo y las medidas de confidencialidad serán establecidos por las autoridades competentes. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley 32684, publicado el 2 de julio de 2026 (Artículo 37-C en el Decreto Legislativo N° 654).
Durante operativos en penales, la Policía Nacional del Perú y el personal de seguridad penitenciaria deben incautar y asegurar los celulares encontrados, sin revisar su contenido, y dejar constancia en un acta. Solo una autorización judicial previa permite acceder o visualizar la información almacenada.
En un operativo, Rosa encuentra un celular en un penal, lo entrega a la Policía, y nadie revisa sus mensajes sin autorización judicial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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