Código de Ejecución Penal
Artículo 40-B: Interceptación de comunicaciones ilegales
Ver todos los artículosLa Policía Nacional del Perú, en ejercicio de sus acciones de inteligencia, puede interceptar las comunicaciones ilegales que provengan de los establecimientos penitenciarios con la finalidad de prevenir, investigar y perseguir el delito. (*) Artículo incorporado por la única disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 32209, publicada el 20 de diciembre de 2024. (Artículo 37-B en el Decreto Legislativo N° 654).
La Policía Nacional del Perú puede interceptar, como parte de sus acciones de inteligencia, las comunicaciones ilegales que salgan de los establecimientos penitenciarios. Esta medida busca prevenir, investigar y perseguir delitos.
Cuando la Policía detecta comunicaciones ilegales desde el penal donde está José, puede interceptarlas para investigar un posible delito.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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