Código de Ejecución Penal
Artículo 40-A: Prohibición de equipos de telecomunicaciones no autorizados
Ver todos los artículosSe prohíbe el uso de equipos terminales y sus componentes relacionados con servicios de telecomunicaciones que permitan la transmisión de voz y/o datos, distintos a los autorizados por el establecimiento penitenciario. Esto incluye, equipos móviles o inalámbricos, satelitales, radios transceptores y otros dispositivos similares, cuyo ingreso se encuentra prohibido, salvo lo establecido en el 241-A del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015- 2003-JUS. Las comunicaciones realizadas por internos a través de servicios de telecomunicaciones no autorizados, constituyen comunicaciones ilegales no amparadas por el marco legal vigente. En estos casos, el INPE adopta las medidas disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que resulten aplicables conforme al marco legal. (*) Artículo incorporado por la cuarta disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1688, publicado el 2 de octubre de 2024 (Artículo 37-A en el Decreto Legislativo N° 654). Las comunicaciones de los internos deben realizarse exclusivamente a través de los medios autorizados. Las comunicaciones no autorizadas son ilegales y objeto de sanciones disciplinarias y penales. (*) Párrafo incorporado por el artículo 2 de la Ley 32684, publicado el 2 de julio de 2026 (Artículo 37-A en el Decreto Legislativo N° 654).
Los internos solo pueden usar equipos y servicios de telecomunicaciones autorizados por el establecimiento penitenciario; están prohibidos los celulares, equipos inalámbricos o satelitales, radios transceptores y dispositivos similares, salvo la excepción prevista en el artículo 241-A del Reglamento. Las comunicaciones no autorizadas son ilegales y generan medidas disciplinarias del INPE, además de posibles sanciones administrativas o penales.
Carlos usa un celular ingresado sin autorización para llamar a su hermana; el INPE considera ilegal la comunicación y aplica la medida disciplinaria correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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