Código de Ejecución Penal
Artículo 40: Derecho de comunicación
Ver todos los artículos40.1 El interno puede comunicarse periódicamente, en forma oral y escrita y en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes diplomáticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria, salvo la incomunicación declarada por la autoridad judicial en el caso del procesado, conforme a los artículos 140, 141 y 142 del Código Procesal Penal. 40.2 Las comunicaciones se realizan respetando la intimidad y privacidad del interno y sus interlocutores, y deben efectuarse exclusivamente a través de los medios autorizados por el establecimiento penitenciario. (*) Numeral modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1688, publicado el 2 de octubre de 2024 (Artículo 37 en el Decreto Legislativo N° 654). (Texto según el artículo 37 del Decreto Legislativo N° 654)
El interno puede comunicarse periódicamente, oralmente o por escrito y en su propio idioma, con familiares, amigos, representantes diplomáticos y entidades de asistencia penitenciaria. Debe respetarse la privacidad y usar únicamente los medios autorizados por el establecimiento, salvo que un juez haya ordenado su incomunicación cuando está procesado.
José escribe a su madre desde el penal usando el medio autorizado, pero no puede comunicarse mientras dure la incomunicación ordenada judicialmente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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