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Código de Ejecución Penal

Artículo 39: Autorización y finalidad de las medidas coercitivas

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Texto literal del artículo

39.1 Sólo con autorización del Director del Establecimiento Penitenciario podrá utilizarse los medios coercitivos que se establecen en el Reglamento, para impedir actos de evasión, violencia de los internos o alteraciones del orden, que afecten la seguridad del Establecimiento Penitenciario. 39.2 El uso de las medidas coercitivas está dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y subsistirá sólo el tiempo estrictamente necesario. (Texto según el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

Solo el director del establecimiento penitenciario puede autorizar los medios coercitivos previstos en el Reglamento para impedir evasiones, violencia de internos o alteraciones del orden que afecten la seguridad. Estas medidas deben usarse únicamente para restablecer la normalidad y durante el tiempo estrictamente necesario.

Ejemplo cotidiano

Durante una pelea que altera la seguridad, el director Luis autoriza medidas coercitivas hasta que los internos Pedro y José depongan la violencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.