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Código de Ejecución Penal

Artículo 38: Prohibición de función disciplinaria

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Texto literal del artículo

El interno no debe ejercer función disciplinaria alguna. (Texto según el artículo 35 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

La persona interna no puede ejercer ninguna función disciplinaria dentro del establecimiento penitenciario. Por tanto, no debe imponer sanciones ni encargarse de mantener la disciplina, aunque se encuentre privada de libertad.

Ejemplo cotidiano

Carlos, interno de un penal, no puede castigar ni sancionar a sus compañeros porque no puede ejercer funciones disciplinarias.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.