Código de Ejecución Penal
Artículo 38: Prohibición de función disciplinaria
Ver todos los artículosEl interno no debe ejercer función disciplinaria alguna. (Texto según el artículo 35 del Decreto Legislativo N° 654)
La persona interna no puede ejercer ninguna función disciplinaria dentro del establecimiento penitenciario. Por tanto, no debe imponer sanciones ni encargarse de mantener la disciplina, aunque se encuentre privada de libertad.
Carlos, interno de un penal, no puede castigar ni sancionar a sus compañeros porque no puede ejercer funciones disciplinarias.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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