Código de Ejecución Penal
Artículo 37: Información de falta cometida
Ver todos los artículosEl interno es informado de la falta que se le atribuye permitiéndosele ejercitar su defensa. (Texto según el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 654)
La persona interna debe ser informada de la falta que se le atribuye. Además, se le debe permitir ejercer su defensa frente a esa imputación.
A José le atribuyen una falta en el penal y le informan cuál es para que pueda presentar su defensa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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