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Código de Ejecución Penal

Artículo 37: Información de falta cometida

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Texto literal del artículo

El interno es informado de la falta que se le atribuye permitiéndosele ejercitar su defensa. (Texto según el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

La persona interna debe ser informada de la falta que se le atribuye. Además, se le debe permitir ejercer su defensa frente a esa imputación.

Ejemplo cotidiano

A José le atribuyen una falta en el penal y le informan cuál es para que pueda presentar su defensa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.