MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Ejecución Penal

Artículo 36: Duración del aislamiento, cuando sigue vigente sanción anterior

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

La sanción de aislamiento será no mayor de cuarenticinco días cuando la falta disciplinaria se comete dentro de la vigencia de una sanción anterior de aislamiento. (Texto según el artículo 33 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

Cuando alguien comete una falta disciplinaria mientras sigue vigente una sanción anterior de aislamiento, la nueva sanción de aislamiento no puede superar los 45 días. El artículo fija ese límite máximo para este supuesto.

Ejemplo cotidiano

Pedro aún cumple aislamiento cuando comete otra falta disciplinaria; por ello, la nueva sanción de aislamiento no puede exceder 45 días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.