Código de Ejecución Penal
Artículo 35: Aislamiento no exonera de trabajo
Ver todos los artículosEl interno sancionado con aislamiento no es exonerado del trabajo, siempre que le sea posible efectuarlo dentro del ambiente que ocupa. Se le permite tener material de lectura. (Texto según el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 654)
El interno sancionado con aislamiento debe seguir trabajando, siempre que pueda hacerlo dentro del ambiente que ocupa. También puede tener material de lectura.
Durante su aislamiento, Juan continúa realizando el trabajo posible dentro de su ambiente y conserva un libro para leer.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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