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Código de Ejecución Penal

Artículo 35: Aislamiento no exonera de trabajo

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Texto literal del artículo

El interno sancionado con aislamiento no es exonerado del trabajo, siempre que le sea posible efectuarlo dentro del ambiente que ocupa. Se le permite tener material de lectura. (Texto según el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

El interno sancionado con aislamiento debe seguir trabajando, siempre que pueda hacerlo dentro del ambiente que ocupa. También puede tener material de lectura.

Ejemplo cotidiano

Durante su aislamiento, Juan continúa realizando el trabajo posible dentro de su ambiente y conserva un libro para leer.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.