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Código de Ejecución Penal

Artículo 34: Lugar de aislamiento

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Texto literal del artículo

El aislamiento se cumple en el ambiente que habitualmente ocupa el interno o en el que determina la Administración Penitenciaria. (Texto según el artículo 31 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

La persona interna sometida a aislamiento debe cumplirlo en el ambiente que ocupa habitualmente. La Administración Penitenciaria puede determinar que lo cumpla en otro ambiente.

Ejemplo cotidiano

Cuando Pedro fue aislado, permaneció en su ambiente habitual, salvo que la Administración Penitenciaria dispusiera trasladarlo a otro.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.