Código de Ejecución Penal
Artículo 34: Lugar de aislamiento
Ver todos los artículosEl aislamiento se cumple en el ambiente que habitualmente ocupa el interno o en el que determina la Administración Penitenciaria. (Texto según el artículo 31 del Decreto Legislativo N° 654)
La persona interna sometida a aislamiento debe cumplirlo en el ambiente que ocupa habitualmente. La Administración Penitenciaria puede determinar que lo cumpla en otro ambiente.
Cuando Pedro fue aislado, permaneció en su ambiente habitual, salvo que la Administración Penitenciaria dispusiera trasladarlo a otro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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