Código de Ejecución Penal
Artículo 31: Sanción de aislamiento
Ver todos los artículosLa sanción de aislamiento es de aplicación sólo en los casos en que el interno manifiesta agresividad o violencia y cuando reiterada y gravemente altera la normal convivencia en el Establecimiento Penitenciario. (Texto según el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 654)
El aislamiento solo puede aplicarse a un interno que manifieste agresividad o violencia y que, de manera reiterada y grave, altere la convivencia normal del establecimiento penitenciario. No basta una conducta aislada o una alteración leve de la convivencia.
Juan agrede a otros internos y altera gravemente la convivencia varias veces, por lo que puede recibir aislamiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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