Código de Ejecución Penal
Artículo 32: Informe médico previo al aislamiento
Ver todos los artículosLa sanción de aislamiento se cumple previo informe médico al Director del Establecimiento Penitenciario, el mismo que puede suspender o modificar la sanción de acuerdo al estado de salud del interno. (Texto según el artículo 29 del Decreto Legislativo N° 654)
El aislamiento solo puede cumplirse después de que un informe médico sea presentado al director del establecimiento penitenciario. Según el estado de salud del interno, el director puede suspender o modificar la sanción.
Tras revisar a José, el médico informa su estado de salud al director, quien decide suspender o modificar su aislamiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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