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Código de Ejecución Penal

Artículo 32: Informe médico previo al aislamiento

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Texto literal del artículo

La sanción de aislamiento se cumple previo informe médico al Director del Establecimiento Penitenciario, el mismo que puede suspender o modificar la sanción de acuerdo al estado de salud del interno. (Texto según el artículo 29 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

El aislamiento solo puede cumplirse después de que un informe médico sea presentado al director del establecimiento penitenciario. Según el estado de salud del interno, el director puede suspender o modificar la sanción.

Ejemplo cotidiano

Tras revisar a José, el médico informa su estado de salud al director, quien decide suspender o modificar su aislamiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.