MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Ejecución Penal

Artículo 30: Sanciones disciplinarias

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Sólo pueden imponerse las siguientes sanciones disciplinarias: 1.- Amonestación. 2.- Privación de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda hasta un máximo de treinta días. 3.- Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un máximo de treinta días. 4.- Privación de permisos de salida hasta un máximo de sesenta días. 5.- Aislamiento hasta un máximo de treinta días, salvo lo dispuesto en el artículo 33. (Texto según el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

Solo pueden imponerse estas sanciones: amonestación; privación de paseos o actos recreativos comunes hasta 30 días; y limitación de comunicaciones con el exterior hasta 30 días. También puede privarse de permisos de salida hasta 60 días o aplicarse aislamiento hasta 30 días, salvo lo previsto en el artículo 33.

Ejemplo cotidiano

A Pedro le limitan las comunicaciones con el exterior durante 20 días, dentro del máximo permitido de 30 días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.