Código de Ejecución Penal
Artículo 29: Faltas disciplinarias leves
Ver todos los artículosSon faltas disciplinarias leves: 1.- Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas, sin justificación. 2.- Transitar o permanecer en zonas prohibidas del Establecimiento Penitenciario, sin autorización. 3.- Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las demás personas. 4.- Dañar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario. 5.- Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, vestimenta, aseo, horario, visitas, comunicaciones, traslados y registros. (*) Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1737, publicado el 12 de febrero de 2026. (Artículo 26, numeral 5 en el Decreto Legislativo N° 654). 6.- No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del Establecimiento Penitenciario. 7.- Incumplir las demás disposiciones sobre el Régimen Penitenciario que establece el Reglamento. (Texto según el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 654)
Son faltas leves negarse sin justificación a trabajar o asistir a actividades educativas, entrar sin autorización a zonas prohibidas, insultar o dañar o usar mal las instalaciones. También incumplir reglas de alojamiento, higiene, vestimenta, horarios, visitas, comunicaciones, traslados y registros; no presentarse ante la autoridad cuando sea requerido, o infringir las demás reglas del Reglamento.
Carlos, interno de un penal, se niega injustificadamente a asistir al taller educativo y comete una falta leve.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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