Código de Ejecución Penal
Artículo 28: Faltas disciplinarias graves
Ver todos los artículosSon faltas disciplinarias graves: 1.- Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos. 2.- Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del Establecimiento Penitenciario. 3.- Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad. 4.- Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 5. Realizar comunicaciones con fines delictivos a través de los servicios de telecomunicación autorizados por el establecimiento penitenciario. (*) Numeral modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1688, publicado el 2 de octubre de 2024 (Artículo 25, numeral 5 en el Decreto Legislativo N° 654). 6.- Instigar o participar en motines, huelgas o desórdenes colectivos. 7.- Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario. 8.- Agredir a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario. 9.- Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebeldía. 10.- Negarse a asistir a diligencias judiciales en forma injustificada. 11.- Cometer cualquier otro acto similar previsto en el Reglamento. (Texto según el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 654, cuyo numeral 5 original quedó derogado según la única disposición complementaria derogatoria de la Ley N° 29867).
En un establecimiento penitenciario, constituyen infracciones graves impedir el tratamiento de otros internos, poner en riesgo la seguridad, desobedecer medidas de seguridad, poseer o consumir drogas o alcohol, comunicarse con fines delictivos, participar en motines, intentar escapar, agredir, protestar dejando de comer o negarse injustificadamente a diligencias judiciales. También se incluyen actos similares previstos en el Reglamento.
Jorge posee drogas dentro del penal y, por esa conducta, incurre en una falta disciplinaria grave.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe