Código de Ejecución Penal
Artículo 27: Clases de faltas disciplinarias
Ver todos los artículosLas faltas disciplinarias se clasifican en graves y leves. Se sancionan sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. (Texto según el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 654)
Las faltas disciplinarias se clasifican en graves o leves y reciben una sanción. Esa sanción no impide que la persona responda penalmente si su conducta también constituye un delito.
Si José comete una falta disciplinaria, recibirá una sanción y podría afrontar además responsabilidad penal por el mismo hecho.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe