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Código de Ejecución Penal

Artículo 27: Clases de faltas disciplinarias

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Texto literal del artículo

Las faltas disciplinarias se clasifican en graves y leves. Se sancionan sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. (Texto según el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

Las faltas disciplinarias se clasifican en graves o leves y reciben una sanción. Esa sanción no impide que la persona responda penalmente si su conducta también constituye un delito.

Ejemplo cotidiano

Si José comete una falta disciplinaria, recibirá una sanción y podría afrontar además responsabilidad penal por el mismo hecho.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.