Código de Ejecución Penal
Artículo 21: Participación del interno en actividades diversas
Ver todos los artículosDentro del Establecimiento Penitenciario se promueve y estimula la participación del interno en actividades de orden educativo, laboral, recreativo, religioso y cultural. (Texto según el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 654)
El establecimiento penitenciario debe promover y estimular que los internos participen en actividades educativas, laborales, recreativas, religiosas y culturales. La regla busca que puedan involucrarse en estas distintas actividades dentro del penal.
En el penal, Carlos participa en un taller de carpintería y Ana asiste a una actividad cultural promovida por el establecimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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